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El término "pariente más cercano" se usa para describir el

pariente consanguíneo vivo más cercano, o parientes:  https://heirbase.com/degrees_of_kinship_chart/

 

Según el código de Utah 58-9-602

el derecho y el deber de controlar la disposición de una persona fallecida

chalecos en el siguiente orden

En términos de Layman

   Una persona designada por escrito [imprima un formulario para hacerlo aquí ]

2.º El cónyuge legalmente reconocido;

3ro  La persona en un testamento que se establece para estar a cargo de la herencia después de la muerte

4to  La mayoría de los hijos de los difuntos mayores de 18 años (menos de la mitad si no se puede hacer contacto y no se conoce ninguna objeción)

5to  Los padres sobrevivientes (o el padre si no se puede contactar con uno), o el custodio legal.

6to  Un hermano o hermana sobreviviente o la mayoría de tales

7mo  Otros parientes , por orden de grado de parentesco

8  Cualquier funcionario público

9  Cualquier otra persona dispuesta , después de dar fe por escrito de que se ha hecho un esfuerzo de buena fe para contactar a cualquiera de los anteriores.

 

Directamente desde el Código de Utah

58-9-602.  Determinación del control de disposición.  
   El derecho y el deber de controlar la disposición de una persona fallecida, que puede incluir la cremación, así como la ubicación, la forma y las condiciones de la disposición, y los arreglos para que se proporcionen los bienes y servicios funerarios, se confieren a los siguientes grados de relación en el orden nombrada, siempre que la persona tenga al menos 18 años y sea mentalmente competente:

(1) la persona designada:

(a) en un instrumento escrito, excluyendo un poder notarial que termina con la muerte bajo la Sección  75-9-110 , si el instrumento escrito es reconocido ante Notario Público o ejecutado con las mismas formalidades requeridas para un testamento bajo la Sección  75-2-502 ; o

(b) por un miembro del servicio mientras prestaba servicio en una rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos como se define en 10 USC Sec. 1481 en un Registro federal de Datos de Emergencia, Formulario DD 93 o formulario posterior;

(2) el cónyuge supérstite legalmente reconocido del difunto, a menos que el difunto nombrase un representante personal después del matrimonio, en cuyo caso el representante personal tendrá prioridad sobre el cónyuge;

(3) la persona designada para servir como representante personal de la sucesión del difunto en un testamento ejecutado con las formalidades requeridas en la Sección  75-2-502 ;

(4)

(a) el único hijo sobreviviente del difunto, o si hay más de un hijo del difunto, la mayoría de los hijos sobrevivientes;

(b) menos de la mitad de los hijos sobrevivientes tienen los derechos de esta sección si han realizado esfuerzos razonables para notificar a todos los demás hijos sobrevivientes de sus instrucciones y no tienen conocimiento de ninguna oposición a esas instrucciones por parte de más de la mitad de todos los niños sobrevivientes;

(5) el padre o los padres sobrevivientes del difunto, sin embargo:

(a) si uno de los padres sobrevivientes está ausente, el padre restante tiene los derechos y deberes de esta sección después de que los esfuerzos razonables no hayan tenido éxito en localizar al padre sobreviviente ausente; o

(b) si los padres están divorciados o separados y el difunto era un adulto incapacitado, el padre que fue designado como tutor del difunto tiene los derechos y deberes de esta sección;

(6)

(a) el hermano o hermana sobreviviente del difunto, o si hay más de un hermano del difunto, la mayoría de los hermanos sobrevivientes;

(b) menos que la mayoría de los hermanos sobrevivientes, si han realizado esfuerzos razonables para notificar a todos los demás hermanos sobrevivientes de sus instrucciones y no tienen conocimiento de ninguna oposición a esas instrucciones por parte de más de la mitad de todos los hermanos sobrevivientes;

(7) la persona en las clases del siguiente grado de parentesco, en orden descendente, según las leyes de descendencia y distribución para heredar la herencia del difunto, y si hay más de una persona del mismo grado, cualquier persona de ese grado puede ejercer el derecho de disposición;

(8) en ausencia de cualquier persona bajo las Subsecciones  (1)  a través de  (7) , la persona que era el tutor del difunto en el momento de la muerte;

(9) cualquier funcionario público encargado de disponer la disposición de las personas fallecidas; y

(10) en ausencia de cualquier persona bajo las Subsecciones  (1)  a través de  (9) , cualquier otra persona dispuesta a asumir las responsabilidades de actuar y disponer la disposición final de los restos del difunto, incluido el representante personal del patrimonio del difunto o el director del servicio funerario con la custodia del cuerpo, después de dar fe por escrito de que un buen se ha hecho un esfuerzo de fe en vano para contactar a las personas a las que se hace referencia en las subsecciones  (1)  a través de  (9) .
Modificado por Capítulo  256 , 2016 Sesión General

 

 

 

 
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