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El Código de Utah 58-9-601 establece:

 

 

A partir del 8/5/2018 
58-9-601.
   Indicaciones anticipadas. 

(1) Una persona puede proporcionar instrucciones por escrito, reconocidas ante un notario público o ejecutadas con las mismas formalidades requeridas de un testamento bajo la Sección  75-2-502 , para ordenar la preparación, tipo y lugar de la disposición de la persona, incluyendo:

(a) designar un establecimiento de servicios funerarios;

(b) proporcionar instrucciones para los arreglos del entierro;

(c) proporcionar instrucciones para los arreglos de cremación; o

(d) proporcionar instrucciones para arreglos de hidrólisis alcalina.

(2) Un director de servicios funerarios llevará a cabo las instrucciones escritas del difunto preparadas conforme a esta sección en la medida en que:

(a) las instrucciones son lícitas; y

(b) el difunto ha proporcionado recursos para llevar a cabo las instrucciones.

(3) Las instrucciones para la disposición contenidas en un testamento se llevarán a cabo de conformidad con la Subsección  (2)  a pesar de:

(a) la validez de otros aspectos del testamento; o

(b) el hecho de que el testamento no puede ser ofrecido o admitido a prueba hasta una fecha posterior.

(4) Una persona puede cambiar o cancelar las instrucciones escritas preparadas en virtud de esta sección en cualquier momento antes de la muerte de la persona mediante notificación por escrito a todas las personas correspondientes, incluidas:

(a) si las instrucciones escritas designan un establecimiento de servicios funerarios o un director de servicios funerarios, el establecimiento de servicios funerarios o un director de servicios funerarios designado en las instrucciones escritas; y

(b) si las instrucciones escritas están contenidas en un testamento, el representante personal como se define en la Sección  75-1-201 .



Modificado por Capítulo  326 , 2018 Sesión General

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